Una respuesta rápida sería que es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los miembros de un grupo familiar. Sin embargo, de esta definición surge una nueva pregunta: ¿Qué se entiende por familia?
Aunque la Constitución Política señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la verdad es que no existe una definición estricta de familia. Una razón para ello es que la idea de familia ha ido evolucionando con el tiempo, adecuándose a las diferentes transformaciones sociales de los últimos años.
Pensemos que, si hace cuarenta años la idea general era que la familia estaba constituida por los cónyuges y sus hijos comunes, hoy es perfectamente posible hablar de familias uniparentales, núcleos familiares compuestos por hermanos o, incluso, familias unipersonales.
Por ejemplo, la ley N° 21.150, del año 2019 y que creó el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, indica que, sólo para efectos de esa norma, se entenderá por familia "personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos".
Finalmente, hay que considerar que, a diferencia de otras áreas del Derecho, la regulación en materia de familia se encuentra distribuida en diferentes cuerpos legales. Dentro de los principales se encuentra en el Código Civil -que regula el matrimonio y la filiación- junto con la ley N° 19.968 -que crea los Tribunales de Familia- y la ley N° 20.830 -sobre Acuerdo de Unión Civil-.
En general, se trata de aspectos patrimoniales y de deberes-derechos derivados de los vínculos familiares. Probablemente las dos materias más asociadas a esta rama del Derecho sean el matrimonio-acuerdo de unión civil y las derivadas de la filiación.
Así, contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil genera una serie de consecuencias en los dos ámbitos mencionados. Por ejemplo, en el ámbito patrimonial, deberá determinarse el régimen al que se sujetarán los cónyuges (separación total de bienes, participación en gananciales o sociedad conyugal) o los convivientes civiles (comunidad de bienes o separación total). Por otra parte, quienes contrajeron matrimonio se deben "respeto y protección recíprocos" (artículo 131 del Código Civil), mientras que los convivientes civiles se encuentran "obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas" (artículo 14 de la ley N° 20.830).
En cuanto a la filiación, se tratará de aquellas normas relativas al vínculo legal de parentesco que existe entre padres e hijos. Por ejemplo, el derecho-deber de los padres de participar en la crianza de sus hijos, la patria potestad que ejercen respecto de éstos -administrando sus bienes o representándolos legalmente- y la eventual obligación de proveer alimentos.
Los Juzgados de Familia son los Tribunales encargados de conocer y resolver estos asuntos. Ello va desde pronunciarse acerca de la determinación o modificación de la filiación de un hijo respecto de sus padres hasta divorcios celebrados de común acuerdo entre los cónyuges. Es importante, además, considerar que existen ciertos principios rectores en materia de Derecho de Familia y que deben ser aplicados por los jueces al momento de resolver los conflictos que puedan generarse.
Uno de los principios más relevantes es el del interés superior del hijo. El Código Civil señala que "La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades".
Otro principio importante es el de protección de la familia. Recordemos que se considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que el Estado debe velar por su fortalecimiento y protección, considerando la elaboración de políticas públicas en tal sentido y de normativa que permita aplicarlas.
Es a la luz de estos principios, entre otros, que las principales materia de conflicto deben ser analizadas, los que suelen generarse con ocasión de la disolución del vínculo matrimonial y la determinación de derecho y obligaciones respecto de los hijos comunes (relación directa y regular, también llamada régimen de visitas, y de pago de pensión de alimentos).
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