El Derecho Civil constituye la base de lo que se denomina "Derecho privado", es decir, regula las relaciones jurídicas entre particulares -personas naturales o empresas- excluyendo todo lo que guarde relación con el Estado o con servicios públicos. Sin embargo, es importante señalar que muchos de sus principios e instituciones se aplican de manera supletoria en otros ámbitos del Derecho (por ejemplo, las reglas sobre definiciones, interpretación o aplicación de la ley contenidas en el Título Preliminar del Código Civil).
Algunas de las materias más relevantes que aborda el Derecho Civil, principalmente reguladas en el Código Civil, guardan relación con las obligaciones -como las que surgen al celebrarse un contrato entre dos partes-; transferencia de propiedad de bienes -ya sean muebles o bienes raíces- y herencias y testamentos. Otros temas regulados incluyen el matrimonio, la responsabilidad que se origina al causar daños o perjuicios a otra persona e incluso qué ocurre en caso de hallar un tesoro enterrado en el patio de una casa.
En definitiva, aunque no seamos conscientes de ello muchas de las actividades que realizamos cotidianamente se encuentran directa o subsidiariamente reguladas por normas provenientes del Derecho Civil.
Como ya vimos, son muchas las áreas en que el Derecho Civil recibe aplicación, ya sea de manera directa o supletoria. Algunas de las materias más comunes que pueden requerir asesoría legal especializada en este ámbito son:
Estudios de título: revisión que se realiza previo a adquirir un inmueble, para verificar que el vendedor sea efectivamente el dueño y que no existan gravámenes o deudas pendientes.
Prescripción de deudas: permite solicitar a un Tribunal que, habiendo transcurrido cierto lapso de tiempo, y cumplidos otros requisitos, declare que una deuda ya no puede ser cobrada por el acreedor.
Posesiones efectivas: procedimiento que, ante el fallecimiento de una persona, permite establecer oficialmente quiénes son sus herederos y qué bienes compondrán la herencia.
Existen ciertos principios aplicables a esta rama del Derecho, los que no sólo se encuentran recogidos en diversas disposiciones normativas sino que también al momento de interpretarlas y de aplicarlas por parte de los Tribunales de Justicia. Mencionaremos algunos a continuación:
Buena fe
Aunque no se encuentra definida de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico, es una de las ideas matrices más relevantes. Podemos entenderla desde dos puntos de vista: actuar de buena fe y estar de buena fe.
En término generales, actuar de buena fe consiste en observar un criterio de conducta honroso y fiel, obrando de manera tal como para cumplir, en la forma pactada o prometida, las expectativas ajenas.
Por ejemplo, el artículo 1546 del Código Civil (CC) estipula que "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella".
Estar de buena fe, por su parte, guarda más bien relación con una actitud o consciencia de honradez de una persona, en cuanto entiende que está actuando o actuó conforme a Derecho, pese a haber incurrido en un error.
En este sentido, el artículo 706 del Código Civil establece que "La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio".
Autonomía de la voluntad
Otro principio bastante relevante. Implica que las personas pueden llevar a cabo las actuaciones o negocios jurídicos que deseen, siempre que no contravengan la ley, moral, orden público o las buenas costumbres y, asimismo, dar a aquéllos el contenido que estimen conveniente.
Una aplicación de este principio se encuentra contenida en el artículo 1444 del CC que, al regular los diferentes elementos de un contrato -esenciales, de su naturaleza o accidentales-, otorga a las partes la facultad de modificar los que son de la naturaleza -no esenciales pero incorporados al contrato sin necesidad de mención especial- o accidentales -ni esenciales o naturales y que pueden añadirse a través de cláusulas especiales-.
Reparación del daño o responsabilidad
No es propio únicamente del Derecho Civil, sino más bien una norma general de nuestro ordenamiento jurídico. En síntesis, supone el deber de reparar o indemnizar los perjuicios que se hayan ocasionado a otro, ya sea por haber incumplido una obligación contractual (por ejemplo, no pagar un arriendo) o por otra actuación imprudente o dolosa (chocar a alguien y causar daños en su vehículo).
Los daños que se pueden provocar suelen clasificarse en daño emergente -lo que efectivamente se pierde-, lucro cesante -la ganancia o utilidad que ha dejado de percibirse- y daño moral -el menoscabo sentimental o afectivo experimentado por una persona-.
En caso de necesitar asesoría legal sobre alguna de las materias mencionadas puedes contactarme en el link que dejo a continuación.