03-07-2026
Tal como ya señalamos, el pago de alimentos o de una pensión de alimentos es una obligación legal que tienen ciertas personas (alimentantes) de proporcionar los recursos económicos para cubrir la subsistencia y el desarrollo de otra (alimentarios). En el caso de los hijos, esta obligación no sólo consiste en la alimentación propiamente tal, sino que también pueden incluirse gastos relacionados con vivienda, educación, vestuario, actividades recreativas, medicamentos, entre otros.
¿Quién puede solicitar una pensión de alimentos y contra quién lo hace?
Normalmente será solicitada por el padre o madre que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, y se dirige contra el padre o madre que no conviva con el hijo. Sin embargo, existen algunos casos excepcionales en que la pensión podrá ser solicitada por otras personas (por ejemplo, un representante legal) o también dirigirse contra otros parientes (por ejemplo, abuelos o tíos).
¿Cómo se obtienen los alimentos?
Existen dos posibilidades. La primera es a través de un acuerdo entre ambos padres, el que se presenta al Tribunal respectivo para su aprobación, con lo cual comienza a producir efectos legales.
La otra opción es mediante una demanda ante el Juzgado de Familia, para que sea el juez el que establezca esta obligación y las condiciones que tendrán los alimentos a pagar. Para llegar a esa conclusión se analizarán, durante el juicio, los elementos probatorios de ambas partes y las circunstancias particulares del caso.
Por ejemplo, podrían tomarse en consideración factores como la edad del alimentario, los ingresos del alimentante, la presencia o no de otras cargas familiares, los gastos en salud o educación, etc.
Alimentos provisorios
La ley establece la obligación, para el Juez de Familia, de fijar un monto de alimentos provisorios mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. El objetivo de esta norma es evitar la desprotección de los futuros alimentarios mientras el proceso judicial sigue su curso.
Sanciones en caso de incumplimiento.
Si el alimentante, es decir, la persona obligada a pagar alimentos en favor de otra, no cumple con ese deber, existen una serie de sanciones que puede decretar el juez, tales como suspensión de licencia de conducir, retención de parte de los ingresos por parte el empleador, ordenar el arraigo nacional hasta que se haga el pago total de lo adeudado, entre otras posibilidades.
Además, en caso de adeudarse tres mensualidades de manera continua o cinco discontinuas, se inscribirá al infractor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que, a su vez, conlleva una serie de consecuencias negativas para el deudor.
¿Puede modificarse el monto de una pensión?
Sí. Si cambian las circunstancias económicas de alguno de los padres o las necesidades del hijo, es posible solicitar al Tribunal el aumento, la rebaja o incluso el cese de la obligación.
Hay que tener en cuenta que cada solicitud se fundará en antecedentes particulares y se analizará según corresponda.
Conclusiones
La pensión de alimentos busca garantizar que los hijos cuenten con los recursos necesarios para su adecuado desarrollo, incluso cuando sus padres ya no viven juntos.
Si existe desacuerdo respecto del monto, dificultades para obtener el pago o incumplimientos reiterados, es recomendable buscar asesoría jurídica para conocer las alternativas disponibles y proteger los derechos del alimentario.
La presentación y tramitación judicial de una demanda de alimentos requiere del patrocinio de un abogado. Si estás en esta circunstancia, y no sabes por donde empezar, es importante que solicites asesoría profesional para poder evaluar tus posibilidades y estrategias a seguir.