24-06-2026
Desde el año 2008 comenzó a implementarse el nuevo sistema de justicia laboral en Chile, que cuenta entre sus características con la aplicación del sistema de oralidad, publicidad y contacto directo del juez con las partes y los elementos de prueba ofrecidos, conocida también como inmediación.
Estos principios se manifiestan en las dos audiencias que conforman el procedimiento laboral: la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio. En esta oportunidad analizaremos la primera de ellas, cuyo objeto, en términos generales, es preparar el desarrollo del juicio propiamente tal, estableciendo qué es lo que se está discutiendo, en qué hechos concuerdan las partes y qué pruebas utilizarán para acreditarlos.
¿Quiénes intervienen?
La audiencia es dirigida por el juez de Letras del Trabajo respectivo; en la Región de Aysén existe un juzgado especializado en Coyhaique, mientras que los Juzgados de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, Aysén, Chile Chico y Cochrane conocen de estas materias en el resto de la región.
Participan además los abogados de cada una de las partes, aunque no es obligatorio que demandante y demandado comparezcan.
¿Cómo se desarrolla la audiencia?
Comienza con el juez presentándose, indicando su nombre, la fecha, hora y lugar de realización de la audiencia. Luego le solicita a los abogados de cada parte, comenzando por el demandante, que se presenten y señalen en qué calidad intervienen -como abogados principales o mediante una delegación de poderes, entre otros-.
Tras esto, el juez debe pronunciarse sobre aquellos escritos que, al momento de celebrarse la audiencia, se encuentren pendientes de resolver (por ejemplo, minutas que señalen medios de prueba).
A continuación, el magistrado hará un resumen de la causa, indicando en qué consisten la demanda y la contestación; en el fondo, se trata de una relación breve de los principales aspectos del juicio. Por ejemplo, si lo que se reclama es un despido injustificado, se indicará esto junto con las sumas de indemnización reclamadas.
Luego, viene una etapa que no necesariamente siempre ocurre: puede suceder que el demandado, al contestar la demanda, no sólo la responda sino que también oponga excepciones -defensas que podrían finalizar todo el proceso inmediatamente- o, a su vez, demande al demandante, lo que se conoce como demanda reconvencional o contrademanda.
Si ocurre alguna de esas dos cosas, entonces el juez hará un pequeño resumen de ellas y luego solicitará al abogado del demandante que las responda verbalmente en ese momento, lo que se llama "dar traslado". El juez va a resolver en ese momento si admite o no la demanda reconvencional y, tratándose de algunas de las excepciones que contempla el Código del Trabajo, tendrá que resolverlas también ese mismo momento.
Imaginemos que un trabajador solicitó su despido indirecto alegando que su empleador lo acosaba; sin embargo, al contestar la demanda el empleador señaló que eso no fue así y, además, demanda reconvencionalmente que el trabajador incurrió en conductas inmorales y que debe ponerse término al contrato sin derecho a indemnización.
Tras el estudio de las eventuales excepciones y contrademandas corresponde una de las partes claves de todo el juicio laboral: el llamado a conciliación. La idea es poder llegar a un acuerdo entre demandante y demandado con el objeto de dar por terminado el proceso, considerando el desgaste -emocional, en tiempo y recursos- que implica todo litigio judicial.
Será el mismo juez quien propondrá bases de acuerdo, como determinadas sumas por indemnización o también podrá consultar a las partes si entre ellas llegaron ya a un acuerdo. Puede suceder, incluso, que se haga una pausa de algunos minutos en la audiencia para que se analicen las ofertas de conciliación por cada una de las partes con sus abogados.
Si existe un acuerdo, el juez dictará una sentencia hacerlo efectivo y el juicio se termina en ese momento. De lo contrario, la audiencia continúa.
Si no hay conciliación, corresponde determinar los hechos que se discuten o la controversia propiamente tal. Primero, del estudio de la demanda y contestación el juez dirá en qué cosas las partes coinciden y, por lo tanto, no deben probarse, como la fecha en que comenzó el contrato de trabajo, por ejemplo.
En segundo lugar, se establecen los hechos en que demandante y demandado no coinciden, es decir, los hechos controvertidos. Este punto de la audiencia es importante, ya que estas serán las materias que cada una de las partes deberá probar posteriormente en el juicio.
Posteriormente, las partes ofrecen la prueba que utilizarán para acreditar estos hechos, es decir, la presentan o la enuncian. Es solamente "avisar" a la otra parte y al Tribunal, por ejemplo, los documentos que se usarán o los testigos a los que se va a citar a declarar, pero no quiere decir que tengan que mostrarse esos documentos o declarar inmediatamente los testigos, ya que eso corresponde a la audiencia de juicio propiamente tal.
Aquí también se podrá generar una pequeña discusión entre los abogados acerca de la posibilidad de excluir medios de prueba por no ser relevantes para acreditar los hechos controvertidos, resolviendo el juez en ese mismo momento. Si una prueba se excluye, no podrá usarse luego en el juicio.
Finalmente, completadas todas estas etapas, se da por terminada la sesión y se citará a la audiencia de juicio, fijándose su día y hora.
¿Debo contar con un abogado para esta audiencia?
Si eres parte de un proceso laboral tienes que ser representado en juicio por un abogado.
Si estás en esta situación y no sabes por dónde empezar, es importante recibir asesoría adecuada para evaluar tu caso y avanzar correctamente en el proceso. Conversemos, estoy para ayudarte.