5-06-2026
Si eres un funcionario público, ya sea de una Municipalidad, de un Servicio Local de Educación Pública (SLEP) o de la Dirección Regional de algún servicio, seguramente has escuchado hablar de las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos. Aunque ambos buscan hacer efectiva la responsabilidad administrativa del funcionario, tienen algunas diferencias que es importante conocer en caso de ser sometido a un procedimiento de este tipo.
¿Qué son estos procedimientos?
A grandes rasgos, ante una eventual infracción por parte de un funcionario público se designará a otro funcionario para que investigue los hechos (investigador o fiscal instructor). Si ese investigador concluye que no hay hechos que puedan sancionarse, propondrá sobreseer al inculpado (la persona investigada), es decir, dejar sin efecto la investigación por considerar que no hubo una falta.
Si existen conductas que deben sancionarse, se formará una especie de "pequeño juicio": el fiscal formulará cargos (acusaciones de infracciones) al inculpado, quien podrá responder a esa acusación y ofrecer pruebas a su favor. Con esos antecedentes, el fiscal puede decidir si propone absolver al acusado, no aplicando castigo alguno, o bien emitiendo una propuesta de sanción disciplinaria. Finalmente, será la jefatura del servicio la que, de manera parecida a un juez, deberá resolver si absuelve o sanciona al inculpado.
Tomando en cuenta esta descripción general, veamos en que varía un procedimiento respecto del otro.
Plazos
La búsqueda de antecedentes que hace el funcionario designado en una investigación sumaria (IS) debe realizarse en máximo cinco días (todos estos plazos son de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, sin considerar feriados), tras los cuales debe decidir si formulará cargos. Si los formula, se informa al acusado, quien tendrá dos días para contestarlos y podrá pedir rendir pruebas, para lo cual se le pueden dar máximo tres días.
Tras esto, el investigador tiene que emitir un informe con sus conclusiones y una propuesta de resolución, en un plazo de dos días. Por último, envía su informe a la autoridad que ordenó el proceso, la que debe resolver igualmente en dos días y emitir la resolución correspondiente. El afectado tendrá otros dos días para reclamar en contra de esa decisión y ese reclamo deberá resolverse también en dos días.
En resumen, el proceso sería el siguiente:
En cambio, en un sumario administrativo (SA) los plazos son más largos: el fiscal instructor cuenta inicialmente con veinte días para investigar los hechos que dieron lugar al proceso, los que podrían prorrogarse hasta completar sesenta días, transcurridos los cuales el fiscal cuenta con tres días para decidir si formula cargos al investigado o solicita el sobreseimiento.
Si existen cargos, el inculpado tiene cinco días para contestarlos, los que podrían prorrogarse hasta por cinco días adicionales; en este mismo período puede solicitar rendir prueba, para lo cual se le podrá otorgar un máximo de veinte días. Una vez vencidos estos plazos, el fiscal instructor tiene cinco días para emitir su conclusión, la que se remite nuevamente al superior jerárquico del servicio, quien contará con otros cinco días para dictar la resolución correspondiente.
Finalmente, se podrá reclamar en contra del acto que aplica la medida disciplinaria en un plazo de cinco días, teniendo que resolverse esa reclamación máximo en otros cinco días.
Formalidades del procedimiento
En la IS el proceso es dirigido por el funcionario designado como investigador y es esencialmente verbal, aunque de todo lo realizado se emite un acta que debe suscribirse por quienes hayan declarado y teniendo que incluirse los eventuales documentos probatorios existentes.
El SA, en cambio, se tramita por escrito, foliándose con números y letras y teniendo que firmarse, tanto por el fiscal como por su actuario, que es un funcionario cuya labor es certificar las actuaciones realizadas en el procedimiento y actuar como ministro de fe.
Causales y sanciones
Existen cuatro medidas disciplinarias que pueden aplicarse como resultado de uno de estos procedimientos sancionatorios, y que van de menos a más graves:
Censura: Es una amonestación por escrito y que se registra en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor correspondiente.
Multa: Pérdida de entre un 5% a un 20% de la remuneración mensual, con la obligación de continuar trabajando. También implica una anotación de demérito en la hoja de vida, entre dos a cuatro puntos según el porcentaje de multa.
Suspensión: Se pierde temporalmente el empleo y la posibilidad de usar los derechos asociados al cargo, con una pérdida de remuneración de entre 30% a 50%.
Destitución: Es la sanción más grave. Se pone término a los servicios del funcionario y, además, quedará inhabilitado por cinco años para volver a desempeñarse en la Administración del Estado.
Ahora bien, la IS tiene por objeto establecer si existió responsabilidad por hechos de carácter menos complejos o de poca gravedad, por eso se trata de un proceso más rápido y con menos formalidades. De las cuatro medidas disciplinarias que indicamos pueden aplicarse todas como resultado de una IS, salvo la destitución.
El SA procede cuando los hechos que se tienen que investigar son de mayor gravedad, siendo algo que debe evaluar la autoridad correspondiente. Incluso es posible que una IS se transforme en un sumario, si se llega a advertir que los hechos son particularmente graves. Además, en un sumario el fiscal tiene la facultad de suspender o destinar a otra función al inculpado, como una medida de prevención.
Es por todo lo anterior que los plazos de tramitación del SA son más largos y que tiene más formalidades que cumplir, incluida la designación de un actuario. Como consecuencia de un sumario administrativo puede aplicarse cualquiera de las sanciones que señalamos.
Si estás en alguna de esas situaciones y no sabes por dónde empezar, es importante recibir asesoría adecuada para evaluar tu caso y avanzar correctamente en el proceso. Conversemos, estoy para ayudarte.