12-06-2026
La posesión efectiva es un trámite que debe realizarse al fallecer una persona, permitiendo establecer quiénes son sus herederos y que éstos puedan disponer legalmente de los bienes del difunto (también llamado causante).
La forma de realizar este proceso va a ser distinta según el causante haya o no dejado un testamento: Cuando la sucesión es testada (es decir, se dejó un testamento), se debe tramitar la posesión efectiva ante un Tribunal Civil bajo el patrocinio de un abogado; si es intestada (sin testamento), el trámite se hace en el Registro Civil.
Nos enfocaremos en el supuesto de una herencia sin testamento, ya que es lo más habitual en Chile. Las normas principales en esta materia son la ley N° 19.903 y el decreto N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia.
¿Dónde se realiza? ¿Tiene costo?
La ley señala que la posesión efectiva de una herencia intestada puede solicitarse en cualquier oficina del Registro Civil o también a través de su página web mediante Clave Única. El trámite lo podrá iniciar cualquiera de los herederos del causante -personalmente o mediante un mandatario- y no requiere del patrocinio de un abogado.
En cuanto al valor, la solicitud de posesión efectiva será gratuita si el valor total de los bienes del causante es igual o menor a 15 unidades tributarias anuales -UTA-, esto es, aproximadamente $12.800.000. Si el valor es superior a 15 UTA e igual o inferior a 45 UTA, se deben pagar 1,6 unidades tributarias mensuales -UTM-, unos $114.500. Por último, sobre 45 UTA el costo del trámite es de 2,5 UTM.
Inventario valorado de bienes (IVB)
El IVB es una declaración que se hace en el formulario de tramitación de la posesión efectiva, indicándose todos los bienes que integran la herencia del causante y su valor. Esto incluye también derechos, obligaciones y deudas existentes al momento de fallecer el causante.
Es importante señalar que es una declaración que, de buena fe, realiza quien solicita la posesión efectiva, sin perjuicio de la facultad del Director Regional del Registro Civil respectivo de requerir mayores antecedentes, otorgando un plazo no menor a 30 días para que se acompañen.
Rechazo o aprobación de la posesión efectiva
La ley señala las causales para rechazar una solicitud de posesión efectiva, entre las que se encuentran el hecho que el causante no haya fallecido realmente o que quien solicitó la posesión no tenía la calidad de heredero.
Si es rechazada, se notifica al solicitante y se le otorga un plazo de cinco días hábiles para reclamar, mediante un recurso de reposición. Ese reclamo será resuelto por el mismo Director Regional, en un plazo de diez días hábiles.
Si la solicitud se aprueba, también se emite una resolución en que se otorga la posesión efectiva a todos quienes tengan la calidad de herederos conforme con la información del propio Registro Civil, independiente que no se hayan incluido en la solicitud. El Director Regional ordenará además que esa resolución se inscriba en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Finalmente, una vez obtenido el certificado de inscripción de la posesión efectiva en el Registro Nacional, será necesario:
Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
Inscribir otros bienes sujetos a registro.
Cobrar derechos y/o depósitos.
Si necesitas asesoría con este tipo de trámite u otra materia relacionada con herencias, puedes contactarme para realizar una evaluación de tu caso.